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EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EN EL MERCADO DE VALORES POR PARTE DE LAS SAS


LUZ VERDE EN LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EN EL MERCADO DE VALORES POR PARTE DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)



Con el ánimo de contrarrestar y atender los efectos derivados de la crisis económica a causa del COVID – 19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 817 de 2020, por virtud del cual establece las condiciones especiales para permitir la emisión de títulos representativos de deuda[1] en el segundo mercado[2]por parte de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S).


La nueva norma es una excepción temporal a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008. En ese sentido, el Decreto establece un término de 2 años contados a partir del 4 de junio de 2020, para la inscripción de los valores de deuda en el Registro Nacional de Valores y Emisores para su emisión y oferta en el segundo mercado.


Esta oportunidad de financiación deberá cumplir con las siguientes condiciones:


a) Los títulos que se emitan y se ofrezcan públicamente no podrán tener un plazo para ser redimidos mayor a 5 años.

b) Los títulos que se emitan y ofrezcan podrán estar garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A.

c) La emisión y colocación deberá haberse completado a más tardar el 4 de junio de 2022.


Ahora bien, con la expedición del Decreto 1235 de 2020, según lo dispuesto en su artículo 22, se suman en materia de Gobierno Corporativo las siguientes exigencias para la S.A.S. que deseen emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado:


a) Contar con una Junta Directiva conformada mínimo por 3 miembros principales. Respecto de los cuales existe la posibilidad de establecer suplencias y al menos uno de ellos deberá tener la calidad de independiente.

b) Obligatoriedad de contar con un Revisor Fiscal, acreditar como mínimo requisitos de idoneidad e independencia para el ejercicio del cargo.

c) Constitución de comité de auditoría, integrado con por lo menos 3 miembros de la Junta Directiva, siendo el presidente del comité el miembro independiente.


En ese orden, la promulgación de la aludida normatividad es el reflejo de la importancia del mercado de capitales para la economía local y la invitación al desarrollo de nuevos mecanismo de financiación para hacer frente a la crisis.


[1]Sustancialmente bonos y papeles comerciales. [2] Negociación de valores cuya adquisición solo puede ser llevada acabo por parte de inversionistas profesionales.

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