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TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR




TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 62 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

SENTENCIA SU – 449 DE 2020


A través del comunicado No 43[1] del 15 y 16 de octubre de 2020, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en la relación con el artículo 62 del CST, relativo a los requisitos necesarios para que de manera unilateral el empleador dé por terminado la relación de trabajo.


En ese sentido, cuando el empleador haga uso de la facultad de terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa, estará sujeto a la regla de interpretación del artículo 62 del CST:


1. Debe existir una relación temporal de cercanía entre la ocurrencia o conocimiento de los hechos y la decisión de dar por terminado el contrato.

2. Terminación deberá estar amparada en una de las justas causas previstas en la Ley.

3. Es de obligatorio cumplimiento, comunicar al trabajador las razones o motivos concretos que motivan la terminación de la relación contractual.

4. Revisar y dar cumplimiento a los procedimientos previamente establecidos en la convención o pacto colectivo, contrato individual de trabajo, reglamento interno o laudo arbitral relativos a la finalización del vínculo laboral.

5. Acreditar las exigencias de la causal de terminación.

6. Se debe garantizar al trabajador el derecho a ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos, de manera previa a que el empleador ejerza la facultad de terminación.



Lo anterior, con fundamento en la dignidad humana y en la eficacia horizontal de los derechos fundamentales de los trabajadores, tales como: derecho a la defensa, al buen nombre y a la honra.





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