El Gobierno mediante Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, dio luz verde a un nuevo producto financiero denominado Hipoteca Inversa.
En primer lugar, es de resaltar que esta figura se encuentra vigente en más de 35 países[1], a través de la cual se busca generar ingresos complementarios a partir de la movilización de activos inmobiliarios. Es decir, convertir en dinero el valor patrimonial que representa el bien inmueble.
En ese sentido, la personas que quieran acceder a celebrar el mencionado negocio deberán acercarse a las Compañías Aseguradoras, quienes ofrecerán las siguientes modalidades:
Renta vitalicia inmobiliaria inmediata: La entidad aseguradora se obliga a entregar el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o de sus beneficiarios.
Renta vitalicia temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida: en un primer momento se define un monto inicial que la aseguradora le pagará a los beneficiarios en cuotas por un periodo de tiempo determinado en el contrato. Una vez acaecido dicho periodo, inicia el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios.
Una vez determinado la modalidad del negocio, el mismo consiste en que el tomador paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y a cambio, la entidad se obliga a entregar una renta periódica a favor del tomador o de sus beneficiarios.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta lo siguiente:
· No existe límite de edad para acceder a la Renta Vitalicia Hipotecaria.
· Esta figura es completamente voluntaria.
· Entidades aseguradoras tienen a su cargo los deberes de asesoría, información, profesionalismo, transparencia y diligencia.
· Se conserva el uso y disfrute de la vivienda hasta el momento de fallecimiento del tomador o del último de los beneficiarios.
· El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Alguno de los criterios a consideración son el avaluó comercial del bien comercial y la edad de los beneficiaros.
[1] Abecé Renta Vitalicia Inmobiliaria. Ministerio de Vivienda disponible en: www.minvivienda.gov.co/Documents/ViceministerioVivienda/ABC%20Renta%20Vitalicia%20Inmobiliaria.pdf
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