
¿Conocemos sus diferencias?
Con la expedición de la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, se deriva la existencia de dos tipos de firma, los cuales son utilizados y frecuentemente señalados como conceptos idénticos, máxima en circunstancias en el que el uso de las Nuevas Tecnologías y los acontecimientos recientes COVID-19 exigen un uso mayoritario de las mismas.
Presentamos de manera breve las implicaciones y diferencias de estos dos mecanismos:
Firma Digital: es la utilización de un procedimiento matemático de criptografía, que en otras palabras hace referencia a que el sujeto que genera el mensaje cuenta con una clave que solo ostenta dicho generador, convirtiendo el procedimiento de creación de la firma mucho más segura.
Firma Electrónica: según lo dispuesto en el Decreto 2364 de 2012 artículo 1, hace referencia, aquella firma producto de ¨(…) métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves privada, que permitan identificar a una persona en relación con un mensaje de datos siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que utiliza la firma (…)¨.
De ahí que, el uso entre una modalidad de firma u otra dependerá del nivel de riesgo, acto o documento que se quiera firmar. Teniendo en consideración, que hoy en día nos encontramos expuestos a variedad de riesgos informáticos, como robos de información, suplantación de identidad y fraude.