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ALTERNATIVA JURÍDICA PRESUNTAMENTE OLVIDADA.


El principio de oportunidad ha tenido el mismo uso dentro del sistema penal colombiano que un aire acondicionado en un iglú de Alaska. Casi nulo. Si algo resaltó recién incorporado el sistema acusatorio al régimen judicial nacional fue la creación de dos figuras completamente nuevas en la legislación penal local: los preacuerdos y el principio de oportunidad. A pesar de tener características y desarrollos procesales diferentes, ambas coincidían en una de sus finalidades: la de agilizar los tediosos y extensos procesos penales. Los primeros con sentencias condenatorias anticipadas y el segundo con una especie de perdones que le colocaban punto final con prontitud a una serie de hechos presuntamente delictivos.

Pero a nivel práctico, estadístico y mediático, los preacuerdos siempre le han llevado la delantera al principio de oportunidad. Esta última figura no tuvo la acogida y la puesta en práctica que se esperaba. Su poco uso puede manifestarse en fenómenos como las altas cargas de procesos en las fiscalías y en el hacinamiento carcelario. Si sus fines eran precisamente la descongestión de despachos fiscales y judiciales, como también la reducción del sobrecupo en las prisiones, estos no se han conseguido como consecuencia de su aplicación mínima y marginal. A pesar de la casi veintena de causales para aplicarlo, su uso vuelve a parecerse al empleo que los esquimales les dan a las neveras eléctricas.

Lo cierto es que este principio sigue vigente en el proceso penal colombiano. Y en lugar de haber sido derogado, se han ampliado legislativamente las posibilidades de aplicarlo. Sin embargo, justo en un momento político, como lo es el Acuerdo de Paz con un grupo subversivo como las FARC, en el que se requerían de diversas salidas jurídicas para ponerle punto final a uno de los conflictos bélicos más prolongados de la historia universal reciente, el pasado Gobierno y el Congreso olvidaron las posibilidades que tenían a la mano, sin necesidad de crear nuevas instituciones: justamente el principio de oportunidad consagrado en el Código de Procedimiento Penal colombiano.

Así, la idea de aplicar este principio a un proceso de paz que lo busca es justamente minimizar el uso del derecho penal, lejos de parecer absurda e imposible, lo que demuestra es su conveniencia y viabilidad jurídica.

Recuérdese que surgirán hechos delictivos que se escapen de los delitos amnistiables según la Ley 1820 del 2016 y de juicios engorrosos para los cuales no fueron creados las magistraturas de la Justicia Especial para la Paz. ¿Qué ocurrirá con los presuntos delitos que no son políticos ni conexos con estos cometidos por quienes fueron integrantes de las FARC o de los agentes estatales en desarrollo del conflicto armado? ¿Serán investigados y enjuiciados por fiscales y magistrados de los que no se espera el mismo papel de los miles de funcionarios judiciales ordinarios del país?

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