
El pasado 2 de octubre de 2020, la SS[1] expidió Resolución ¨por la cual se derogan las Resoluciones No. 100 – 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial¨. *
Programa de Transparencia y Ética Empresarial:
Conjunto de procedimientos y normas al interior de la persona jurídica encaminadas a poner en funcionamiento las actividades relativas a la identificación, prevención y sanción de los riesgos de soborno transnacional y cualquier otro tipo de prácticas corruptas que puedan afectar a la sociedad.
Criterios:
Sociedad Vigilada por la SS.
Realización de negocios o transacciones internacionales, dentro del transcurso del año calendario inmediatamente anterior.
De manera directa o a través de un intermediario.
Con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
Por valor del negocio igual o superior a 100 SMLMV. O que hayan obtenido ingresos o activos iguales o superiores a 40. 000 SMLMV.
Atención:
Las sociedades que a 31 de diciembre cumplan con los criterios descritos, deberán a más tardar el 30 de abril del año siguiente, adoptar su respectivo Programa de Transparencia Y Ética Empresarial.
La SS, en virtud de sus facultades de inspección, vigilancia y control podrá verificar el cumplimiento de esta obligación.
*La Resolución rige a partir del 1 de enero de 2021.
La presente Resolución da alcance a un mayor número de Empresas que estarán sujetas a la implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Es por ello, que se invita a que dichas corporaciones no se limiten a la expedición de políticas, programas y manuales, sino que con el apoyo de las referidas herramientas, se materialicen compromisos verdaderos y sólidos al interior de la Empresa en contra de prácticas corruptas.
*Superintendencia de Sociedades
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