Durante el presente año, la DIAN expidió la Resolución 0042 a través de la cual, determinó el cronograma para los distintos sectores de la economía sujetos a la implementación de la factura electrónica[1]. Siendo para el caso del Sector Agropecuario el último de los sectores obligados a cumplir con el sistema de facturación con plazo hasta el 15 de diciembre de 2020.
En ese orden, a continuación se exponen de manera breve los aspectos a tener en cuenta por quienes se encuentren obligados a adoptar el sistema de facturación electrónica, según la Resolución 0042.
1. La factura electrónica es la evolución de la factura tradicional de papel o a computador, expedida por medio de software que permite ser recibida a través de diferentes canales como por ejemplo:
ü Correo electrónico
ü Software
ü Un Servidor
2. Para poder emitir factura electrónica se debe contar con un software que cumpla con las especificaciones requeridas por la DIAN y a su vez contar con una certificación de firma digital acreditada por la ONAC[2].
3. Quien se encuentre obligado a facturar electrónicamente, podrá optar por las siguientes modalidades:
ü Si cuenta con el conocimiento técnico, podrá desarrollar su propio Software de facturación, siguiendo los lineamientos del anexo técnico y ejemplos de facturas electrónicas dispuesto por la DIAN.
ü Por medio de un proveedor tecnológico[3].
ü Servicio gratuito de facturación electrónica de la DIAN.
Por último, con la adopción de este sistema, se obtienen beneficios tales como:
ü Almacenamiento de información de manera segura.
ü Manejo e intercambio de la información en tiempo real.
ü Devoluciones y declaraciones automáticas.
ü Automatiza y minimiza procesos manuales.
ü Reducción de costos en papel.
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